El tiempo ha pasado y los hijos están creciendo. Los padres – ya sea que se trate de casados, convivientes o divorciados – se dan cuenta que su hijo mayor está por cumplir la mayoría de edad. Es aquí cuando surge una interrogante: ¿cuáles serán las responsabilidades que les continuarán correspondiendo en esta nueva etapa de la vida de su hijo?
La autoridad parental
Hablemos un poco de la Autoridad Parental, anteriormente denominada Patria Potestad. Conforme al Art. 206 del Código de Familia salvadoreño, la Autoridad Parental está constituida por:
“El conjunto de facultades y deberes, que la ley otorga o impone al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad, ya sea que hubieren nacido con o sin alguna discapacidad permanente, para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida; y, además, para que los representen legalmente y puedan administrar sus bienes.”
Ello significa que ambos padres – independientemente de que tengan o no la guarda y cuidado personal del menor – tienen la obligación de criarlos con mucho esmero y dedicación, así como proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, desde su concepción y hasta que cumplan la mayoría de edad.
A primera vista podría considerarse que estas obligaciones de los padres concluyen cuando sus hijos alcanzan la mayoría de edad, pero ello tiene dos grandes excepciones que claramente describe el Art. 211 del citado Código:
- Cuando se tratare de hijos con discapacidad permanente y éstos alcancen la mayoría de edad. Ellos continuarán gozando de los cuidados necesarios acorde a su condición o grado de discapacidad, la cual deberá ser legalmente declarada por autoridad competente, ya que en casos extremos significará representarlos indefinidamente y administrar sus bienes;
- Si llegan a su mayoría de edad y continúan estudiando de manera provechosa, tanto en tiempo como en rendimiento. En este caso, se les debe proporcionar los apoyos necesarios hasta que concluyan sus estudios o hayan adquirido una profesión, arte u oficio; todo conforme a sus capacidades, aptitudes e inclinaciones.
Como puedes apreciar, un padre o una madre (e incluso un tutor) que injustificadamente dejare de apoyar al joven que estuviere bajo su cuidado, pretextando únicamente su mayoría de edad, puede perfectamente ser obligado a ello, ante las autoridades administrativas o judiciales competentes, siempre y cuando estuviéramos hablando de un joven declarado incapaz o de un verdadero estudiante.
En el caso de los estudiantes manifiestamente irresponsables, ociosos, vagos y hasta viciosos, o de los famosos “ninis” (ni trabaja ni estudia), ello no sería posible por supuesto, aunque tales condiciones deberán ser debidamente comprobadas ante las instancias competentes, si fuere el caso. Aquí también podemos incluir el tema de los eternos «adultescentes» quienes sencillamente se niegan a madurar y no muestran la menor intención de abandonar el nido y formar su propio hogar o que, habiéndolo formado, consideran razonable la opción de mantenerlo a expensas económicas de sus padres, ya sea viviendo dentro o fuera del hogar paterno.
Palabras finales sobre mantener a los hijos mayores
La simple mayoría de edad de un hijo nunca será causal suficiente para desligarnos, como padres, del deber de continuar brindándoles los alimentos necesarios para que lleven una vida digna y segura, en el caso de los hijos discapacitados, o – en el caso contrario – para que logren coronar una profesión, arte u oficio que les permita auto sostenerse a futuro y formar su propia familia, en el caso de los demás.
Por “alimentos” legalmente se comprenden todas aquellas “prestaciones que permiten satisfacer las necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud y educación del alimentario.” (Art. 247 del citado Código)
En realidad, uno nunca deja de ejercer el papel de padre con relación a los hijos, por más adultos que estos sean, ya que siempre necesitarán de nuestra orientación y guía en el difícil arte de vivir la vida y de ser, a su vez, padres de nuestros nietos. Lo que ha hecho la Ley es poner reglas claras y precisas para garantizar el futuro exitoso de las nuevas generaciones y, de paso, prevenir conductas irresponsables de progenitores ávidos de “deshacerse de la carga de sus hijos” … de todo hay en la viña del Señor.
“Prudente padre es el que conoce a su hijo.”
– William Shakespeare
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CEO y Co-Founder de Serrano Jaime Consultores. Abogado y Notario de El Salvador, Diplomado en Estudios Bíblicos y Teológicos, MBA por FUSAI. Más de 25 años de experiencia asesorando empresas, emprendedores, ONG’s y familias en Derecho Mercantil, Civil y Administrativo, Escrituración y Notariado, así como procesos Sancionatorios, Contenciosos y Constitucionales. En su servicio con ONG’s cristianas, ha impartido cursos de movilización misionera en República Dominicana, Venezuela, Perú y toda Centroamérica. En 2022 junto a su esposa fundó GRANA (Gracia para las Naciones) de la cual es Presidente. Escritor de El Surfista de Dios, diversos artículos legales y otros ensayos teológicos.