fbpx
Hablemos de la Reviviscencia o Resurrección de Leyes derogadas

Hablemos de la Reviviscencia o Resurrección de Leyes derogadas

Son incontables las personas sorprendidas por lo aparentemente “novedoso” e inquietante de la Resolución Interlocutoria, pronunciada el 22 de los corrientes, por la Sala de lo Constitucional, mediante la cual ordenó la medida cautelar de suspender provisionalmente la vigencia del Decreto Ejecutivo Número 19 (Medidas Extraordinarias de Prevención y Contención del Covid-19), del 13 de abril; y, en su lugar, mandó aplicar el derogado Decreto Legislativo No. 593 (Estado de Emergencia Nacional), del 14 de marzo, que fuera prorrogado en dos ocasiones antes de perder su vigencia; habiendo además dispuesto que sus efectos se extenderán hasta el 29 de mayo, salvo que antes de esa fecha se emita una nueva ley de emergencia. En especial, cuestionan el fundamento legal para revivir o resucitar una norma derogada.

Concepto: La reviviscencia

En palabras sencillas, la figura jurídica de la reviviscencia consiste en la reincorporación de normas derogadas al sistema jurídico vigente, debido a la emisión – por parte de la citada Sala – de una sentencia declarando la inconstitucionalidad (Arts. 174 y 183 CN) de aquellas normas que produjeron su derogatoria, a fin de llenar el evidente vacío de ley producido; siempre y cuando no exista otra alternativa viable para superar el impasse.

También se puede dar cuando los demás jueces y tribunales de la República deciden sentenciar, en un determinado caso, la inaplicabilidad de normas vigentes por considerarlas inconstitucionales (Art. 185 CN), aplicando en su lugar las derogadas; por supuesto, bajo las mismas condicionantes y otras que veremos más adelante. 

Por otro lado, si lo vemos como una herramienta complementaria a una medida cautelar, como ha sucedido en la resolución inicialmente descrita, significa la única alternativa – provisional y razonable – para superar un similar vacío legal que provocaría la declaratoria de suspensión de los efectos de una norma jurídica impugnada de inconstitucional; a fin de evitar daños irreparables o de difícil reparación, como consecuencia de esperar el desarrollo de todo el proceso, hasta la sentencia definitiva.

Hablemos de la reviviscencia o resurrección de leyes derogadas

Antecedentes jurisprudenciales

En primer lugar, debo aclarar que la figura jurídica de la reviviscencia de normas derogadas no es cosa nueva y ha sido reconocida por lo menos desde 1974 por diversas jurisprudencias constitucionales, tales como: Italia, donde se originó; Portugal, España, México y Colombia.

En nuestro medio también existen antecedentes jurisprudenciales, desde hace más de 30 años, así: Sentencias en los Procesos de Inconstitucionalidad Nos. 5 – 1988, 5 – 2001 y 44 – 2013; y Sentencias en los Procesos Penales Nos. 78 – 2002, del Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador; y 0141-39-2006, del Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador.

En todos estos casos, la reviviscencia se aplicó en vista de haberse emitido sentencia declarando inconstitucional la norma jurídica que derogó a la anterior, la cual pasó a suplirla; a fin de surtir los efectos necesarios para resolver el vacío legal causado por tal declaratoria. Fue en el Proceso de Amparo No. 676-2017, donde la Sala de lo Constitucional la aplicó como herramienta complementaria a una medida cautelar, en condiciones similares a la comentada.

¿Se está reviviendo la ley?

Aunque de entrada lo vemos confuso, esta situación tiene una lógica muy sencilla:  Si la norma declarada inconstitucional es, por tal motivo, invalidada o nulificada en cuanto a sus efectos jurídicos (fuerza normativa), obviamente pierde también su fuerza derogatoria con respecto a la norma que estuvo vigente antes de ella.

En tal sentido, la norma jurídica derogada puede (ya que no se trata de un efecto automático, sino que debe haber declaratoria judicial) volver a cobrar toda su vigencia, como si nunca hubiera existido la norma que la derogó; claro está, bajo el entendido que se trata de la única alternativa posible para evitar un vacío legal y sus consecuentes efectos dañinos, ya sea a nivel general o en un caso específico.  

Sobre la condición que tienen las disposiciones jurídicas derogadas, hay que tener presente que, si bien es cierto, dejan de pertenecer al sistema jurídico vigente, nunca dejarán de pertenecer al ordenamiento jurídico nacional, el cual es uno solo, ya sea que lo califiquemos de pasado, presente o futuro.

Es por ello que, en esencia, no se está “reviviendo” nada sino simplemente haciendo que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la violación constitucional cometida, produciéndose la ficción jurídica de que la norma declarada inconstitucional nunca estuvo en vigor, debido a semejante vicio insubsanable; procediendo a declararse judicialmente la vigencia de la normativa anterior. Ya vimos antes que no puede ser automático, tácito o sobreentendido.

Hablemos de la reviviscencia o resurrección de leyes derogadas

Utilidad y fundamentos Constitucionales

La reviviscencia es una herramienta jurisprudencial que, en caso de real necesidad, servirá para colmar o llenar esa “laguna jurídica” provocada por la expulsión de normas declaradas inconstitucionales, a fin de garantizar primordialmente el Derecho a la Seguridad Jurídica, por lo que tal herramienta tiene fundamentos constitucionales en los Arts. 1 y 2 de nuestra Carta Magna, que consagran precisamente este derecho inalienable a favor de todos los habitantes.

Asimismo, tiene por fundamento el Derecho a la Justicia, conforme a los Arts. 172, 174, 183 y 185 de la Constitución, que garantizan el deber de todos los juzgadores – en especial de la Sala de lo Constitucional – de brindar pronta y cumplida justicia, estando obligados a encontrar una solución jurídica a las controversias que se les plantean, haciendo uso de todas las fuentes lícitas (jurídicas, teleológicas, valorativas, principios, ponderación, etc.), que puedan dar la necesaria y suficiente sostenibilidad a sus fallos, de manera que fundamentalmente garanticen: la justicia, la seguridad jurídica y el bien común (Art. 1 CN).

Condiciones de aplicabilidad

Como ya acotamos, la reviviscencia de normas derogadas tiene que ser expresamente declarada por los diversos tribunales de justicia (en manera alguna lo pueden hacer las dependencias de los otros Órganos del Estado) y jamás debe ser aplicada de forma indiscriminada o impensada.

En este último punto, su aplicación requiere de los siguientes requisitos ineludibles:

  • IDONEIDAD: Debe pretender un fin legítimo y ser adecuada para llenar el vacío legal producido por la declaratoria de inaplicabilidad o inconstitucionalidad de una determinada disposición.
  • NECESIDAD: Debe ser la única alternativa idónea de resolución de la controversia, sin producir vacíos de ley y de cara a la ausencia o insuficiencia de otros mecanismos de integración, adecuados al mismo fin; habiéndose previamente sopesado las ventajas y desventajas, en cuanto a los principios y valores constitucionales en juego, como la seguridad jurídica y la justicia material.
  • PROPORCIONALIDAD: Derivada de la razonable o lógica correspondencia que debe de existir entre el daño emergente que se pretende evitar y los inconvenientes colaterales de su aplicación.
  • URGENCIA: Por cuanto que cualquier dilación con mucha probabilidad significará consecuencias negativas en los derechos fundamentales de las personas o daños irreparables o de difícil reparación a través de una sentencia posterior, según el caso.

Esperemos que los Órganos de Gobierno, a quienes iba dirigida la citada resolución judicial, sepan aprovechar esta invaluable oportunidad de limar sus asperezas y construir unidos una nueva Ley de Emergencia, que satisfaga los deseos ciudadanos de contener eficazmente los efectos nocivos a la salud, provocados por la Pandemia Covid-19; así como la necesaria reactivación económica, bajo acertadas medidas preventivas, que nos hagan salir paulatinamente de la recesión económica en que ahora nos vemos todos inmersos.

Que el Señor bendiga nuestros esfuerzos conjuntos al respecto.

Si este artículo ha sido de tu ayuda, te invitamos a suscribirte a nuestro Blog y compartirlo en redes sociales.  Contáctanos si deseas una asesoría legal personalizada.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *