¿Alguna vez has leído un contrato y quedaste con dudas sobre lo que implica o lo que se quiso decir? Es muy común también que no leemos hasta el final las «letras pequeñas».
La buena redacción de un contrato o acuerdo de voluntades entre dos o más personas no depende tanto de su extensión o del lenguaje técnico que se utilice, lo cual por supuesto es importante, sino más bien de la claridad, naturalidad y exactitud con que haya sido descrito su contenido, es decir sus cláusulas o términos contractuales; de manera que de su simple lectura se pueda entender razonablemente lo que las partes intervinientes quisieron decir y, especialmente, cuales son los derechos y obligaciones que a cada uno le corresponden.
No seguir esta simple premisa puede acarrearnos una serie impredecible de consecuencias desagradables. Todo por no haber evitado a tiempo la utilización de términos oscuros o ambiguos. O también por haber utilizado términos entendibles, pero no acordes con la verdadera intención de las partes, con la naturaleza del respectivo contrato o con sus alcances esperados.
Lectura minuciosa es la clave en un Contrato
Quien trata y contrata, a cumplir se ata.
(Paremia o refrán español)
Antes de firmar cualquier tipo de contrato o acuerdo de voluntades, debemos leer minuciosa y sosegadamente su contenido, no siendo aceptable ceder a apresuramientos de terceros.
No se trata de ser descortés o desconfiado, sino del ejercicio del derecho a entender con claridad las obligaciones y deberes a que nos estamos sometiendo, así como las facultades o derechos que deseamos ejercer. Incluso se pueden evitar a tiempo errores involuntarios de redacción u omisiones inconscientes, cometidas por el propio Notario o redactor del convenio, que a futuro podrían tener consecuencias desagradables para los contratantes.
5 reglas de interpretación de un Contrato
Hay 5 reglas que podemos aplicar para evitar confusiones. Son las reglas generales de interpretación de las cláusulas contractuales, que en nuestro medio prescriben los Arts. 1431 a 1437 del Código Civil salvadoreño, de la siguiente manera:
1. Cuando el sentido es totalmente claro, se estará a la interpretación LITERAL de las palabras.
Nuevamente confirmamos que lo más recomendable es redactar un contrato utilizando un lenguaje sencillo y de uso natural o corriente, sin andar con términos rebuscados y frases oscuras o ambiguas, de manera que su contenido se entienda perfectamente de la simple lectura del documento, no siendo necesario auxiliarse de un diccionario o de terceras personas para interpretarlo.
2. Cuando haya algún término oscuro, deberá entenderse en el sentido en que pueda producir algún efecto, y relacionado estrictamente a la materia o naturaleza del contrato.
Esto puede ocurrir no solamente por ignorar la regla anterior, sino por la inadecuada redacción de alguna cláusula, o porque las partes están tan acostumbradas a usar una frase o expresión determinada, pero que solamente entre ellos resulte clara o dentro del gremio donde se desenvuelven, no así para el resto de las personas. En este caso, se le dará la interpretación que más se adecúe al contexto particular de la disciplina profesional, negocio o actividad específica de que trate el respectivo contrato.
3. Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad.
Cuando fallan los anteriores métodos, deberá apelarse al contenido general del contrato, a fin de encontrarle algún sentido aceptable a la cláusula oscura o ambigua, a partir del sentido y alcance de todas las disposiciones contractuales que resulten claras.
4. Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia. O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra.
Si la oscuridad o ambigüedad es tal que ni siquiera se le pueda encontrar algún sentido aceptable luego de la debida confrontación con el contenido general del respectivo contrato, habrá que tratar de dilucidar la situación a través de otros contratos celebrados entre las mismas partes y sobre la misma materia contractual, o recurrir a las formas en que dicha clase de contratos han sido ejecutados entre ellos, en otras oportunidades, sin ninguna objeción o reclamo.
5. No siendo aplicables ninguna de las reglas anteriores, se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor, salvo que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que debió haber dado.
Finalmente, cuando todos los demás métodos fallan, será necesario recurrir al conocido aforismo jurídico “en caso de duda lo favorable al reo” (in dubio pro reo), lo que significa que deberá adoptarse aquella interpretación que sea menos gravosa a los intereses de la parte obligada a dar, hacer o dejar de hacer alguna cosa, obviamente en detrimento de la parte facultada para exigir su cumplimiento.
Por lo general, este tipo de interpretaciones le corresponderá a la autoridad judicial o arbitral que por disposición legal o contractual deba resolver en definitiva las controversias surgidas a raíz de la ejecución o interpretación de un contrato.
En conclusión, no importa cuántas veces hubiéramos suscrito contratos similares en el pasado, siempre habrá posibilidad de lapsus o error al redactarlo, máxime en estos tiempos en que la inmensa mayoría de documentos son realizados de manera automatizada y usando plantillas preestablecidas de los mismos, aprovechando las bondades de la tecnología, la que en todo caso no puede bajo ningún aspecto considerarse infalible.
Sed mansos como palomas pero prudentes como serpientes – Jesús
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CEO y Co-Founder de Serrano Jaime Consultores. Abogado y Notario de El Salvador, Diplomado en Estudios Bíblicos y Teológicos, MBA por FUSAI. Más de 25 años de experiencia asesorando empresas, emprendedores, ONG’s y familias en Derecho Mercantil, Civil y Administrativo, Escrituración y Notariado, así como procesos Sancionatorios, Contenciosos y Constitucionales. En su servicio con ONG’s cristianas, ha impartido cursos de movilización misionera en República Dominicana, Venezuela, Perú y toda Centroamérica. En 2022 junto a su esposa fundó GRANA (Gracia para las Naciones) de la cual es Presidente. Escritor de El Surfista de Dios, diversos artículos legales y otros ensayos teológicos.