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Los 10 Mandamientos de las Sociedades SAS (Sociedades de Acciones Simplificadas) en El Salvador

El Salvador está innovando sus formas de hacer negocios. En diciembre 2023 la Asamblea Legislativa aprobó reformas al Código de Comercio, las cuales entraron en vigencia en febrero de 2024, y que permiten la puesta en marcha de las SOCIEDADES DE ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS), las cuales ya se han estado implementando – con buenos resultados – en México, Panamá y otros países de América del Sur.

Su nacimiento ha sido motivo de alegría para los emprendedores, la micro y la pequeña empresa; ya que las SAS les permiten regularizarse e incorporarse al mercado formal, de manera muy sencilla, ágil y económica. También han sido bien vistas por empresas extranjeras que ahora quieren aprovechar el buen clima en El Salvador para invertir e iniciar operaciones formales en diversas áreas.

Estas nuevas Sociedades Mercantiles se pueden constituir con el mínimo de formalismos y requisitos legales posibles,  los cuales paso a describir  acá como “Los 10 mandamientos de las SAS”, para que puedas ver que fácil y ventajoso puede resultar para ti el crear estas empresas. Te detallo a continuación:

1- La formación de las SAS se puede hacer directamente en la plataforma en línea del Registro de Comercio, a través de formularios virtuales proporcionados por dicho Registro, que procederá a su inscripción; prescindiendo totalmente del requisito de Escritura Pública u otra formalidad adicional (Art. 305-A, incs. 3º y 7º; y 305-B Cm).

De igual manera se podrán: modificar, transformar, disolver y liquidar, así como realizar sus demás actos sociales inscribibles (Art. 305-A, inc. 6º Cm.)

2- Las SAS pueden constituirse de manera unipersonal, ya sea persona natural o jurídica (inc. 2º del Art. 17; inciso final del Art. 18; e inc. 3º del Art. 305-A Cm.), siendo esta una característica importante e innovadora para el empresario, ya sea nacional o extranjero.

3 – Se pueden constituir con un Capital Social y Mínimo, desde un dólar en adelante. (Art. 305-D, inc. 2º Cm).

4 – No es necesario el pago de la aportación al momento de su constitución, lo cual en todo caso debe ocurrir dentro de los dos años siguientes bajo prevención de posible disolución.

Asimismo, se establecen varios medios de pago: en bienes, en especie, industria, efectivo, transferencia bancaria, transferencias por billeteras electrónicas, etc. (Arts. 305-B, romano VII; 305-D inc. Final; y 305-U, No 6, Cm.)

5 – Como siempre, la responsabilidad de cada accionista será hasta el monto de sus aportes, sin tocar su patrimonio personal; salvo que judicialmente se llegare a declarar sin efecto la Sociedad, o por operaciones fraudulentas o en perjuicio de terceros. (Art. 305-A, inc. 2º; y Art. 305-O Cm)

6 – Solo se considera obligatorio llevar un Libro Social: el de Actas de Órganos de Administración, que puede ser físico o electrónico. (Art. 305-J, inc. final Cm.)

Son directamente los accionistas los que determinan la manera de autorizar sus libros, ya sea sociales o contables, sin necesidad de Auditor Externo (Art. 305-J, inc. 10º Cm.)

7 – Si su patrimonio es menor de $12,000, se les permitirá la Contabilidad Informal, a través de un Libro de Ingresos y Egresos (físico o electrónico).

Si su patrimonio es igual o superior a $12,000, deberán poseer Contabilidad Formal y los respectivos Libros Contables (físicos o electrónicos), a cargo de contadores públicos. (Art. 305-Z Cm.)

8 – No será obligatorio el nombramiento de un auditor interno, externo o consejo de vigilancia, cuando legalmente la Sociedad deba considerarse en la categoría de Microempresa. (Art. 305-P)

9 – Al igual que en las Sociedades Anónimas, los órganos de administración pueden utilizar plataformas virtuales o medios tecnológicos confiables para celebrar sus reuniones (Art. 305-J, inc. 5º Cm.)

10 – En cuanto a la disolución, pueden disolverse de manera muy sencilla, siempre que no posean cuentas pendientes por pagar ni obligaciones que cancelar, conforme a informe del contador público o auditor externo, según el caso. (Art. 305-V)

Una limitante de las SAS

Aunque las SAS tienen un sinfín de ventajas, como hemos podido ver, la única limitante – a mi juicio no muy trascendente – que contemplan las reformas, para el caso de Sociedades SAS, es la siguiente:

“Art. 305-H.- Las acciones que emita la sociedad por acciones simplificada no podrán inscribirse en el Registro Público Bursátil, ni negociarse en la bolsa de valores. En consecuencia, las acciones emitidas por dicha sociedad no podrán adoptar la naturaleza de anotaciones electrónicas de valores en cuenta.” 

Indudablemente, tal como se menciona en los respectivos Considerandos, las nuevas Sociedades SAS cooperarán grandemente al desarrollo económico y social de El Salvador, mediante su introducción y consecuente fortalecimiento del mercado formal.

Por lo que, el beneficio para el crecimiento y fortalecimiento de tu empresa a través de formalizarte es evidente. Legalizar tu emprendimiento a través de las SAS te traerá mejores oportunidades de: negocios, acceso a créditos, participación en licitaciones o concursos, públicos y privados; aparte de robustecer tu imagen empresarial ante clientes, proveedores y demás involucrados en el quehacer empresarial.  

Escríbenos si estás interesado en que te apoyemos para constituir una SAS en El Salvador ¡Estamos para servirte!

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