No cabe duda que los cargos directivos y gerenciales de una empresa mercantil resultan ser muy atrayentes, pero al mismo tiempo encierran un sin número de responsabilidades y deberes, muchas veces insospechados, los cuales no solo se limitan a lo meramente administrativo, sino que pueden trascender al campo de las responsabilidades patrimoniales, reclamaciones judiciales de carácter civil, mercantil, laboral, previsional o fiscal, e incluso procesamientos de carácter penal.
En especial cuando se trata de una empresa muy prestigiosa e importante – ya sea en la realidad o gracias a los milagros del Marketing – nuestro ego se infla cuando personas de «nuestra confianza» nos proponen ser su Director o Gerente, no obstante que no tengamos la menor idea de su administración, o el mínimo interés o aptitud para afrontar la venturas y desventuras del feroz mundo de los negocios.
A lo largo de mi desempeño profesional, he visto experiencias lamentables al respecto, por lo que hoy quiero compartirte algunos ejemplos que podrían ayudarte a ver los riesgos legales que conlleva el aceptar administrar una empresa que no vas a dirigir.
Aceptar la Dirección de una empresa para «Hacer el favor a un amigo»
Uno de los casos más comunes es aceptar la dirección o administración de una empresa tan solo por “hacer el favor a un amigo”, quien por diversas circunstancias (muchas veces no muy buenas como, por ejemplo, problemas con la ley, insolvencia con el Fisco, malas prácticas mercantiles anteriores, antecedentes penales o policiales, etc.), no desea dar la cara y ocupa a su incauto o inexperto amigo como testaferro de sus propios negocios.
En tal sentido, esta persona que ha dado el encargo de llevar sus negocios a otro, continúa en realidad siendo el que maneja la empresa a su antojo y bajo el amparo del nombre, el prestigio y la dignidad de su amigo, quien confiadamente se limita a hacer su voluntad y, lo que es más grave, a firmar toda clase de documentos mercantiles, cheques y compromisos, sin medir las consecuencias de su excesiva confianza.
Cuando la empresa quiebra o se derrumba aquel castillo de naipes empresarial, las demandas y hasta denuncias penales no se hacen esperar. Es en este momento, cuando el primero que abandona el barco es precisamente quien causó todo este embrollo jurídico y, como actuó en la clandestinidad, hasta se puede dar el lujo de mostrarse “parte afectada” junto con el resto de demandantes o denunciantes. ¡Un perfecto Judas!
El cónyuge que presta su nombre e identidad
Otro caso muy común y parecido, es cuando un cónyuge – generalmente el esposo – pide al otro que “preste su nombre e identidad” para aparecer como regente o responsable legal de una empresa que él en realidad maneja; o bien para crear nuevas empresas, de manera que no aparezca su nombre en todas. Algunos se atreven a meter en este enredo hasta a los hijos, los padres, los cuñados, etc.
Lo cierto es que, en muchas ocasiones, esta estrategia no solo ha provocado dolores de cabeza a los parientes, como resultado de una probable administración empresarial deficiente, sino que ha servido para lavar dinero, hacer negocios en la clandestinidad, ocultar negociaciones ilícitas, evadir al fisco, etc.
En la actualidad han salido a la luz muchos casos debido a tanta investigación contra funcionarios públicos corruptos, cuya insaciable codicia ha terminado manchando la reputación y hasta afectando penalmente a familiares que confiadamente aceptaron la representación de sus “empresas” fantasmagóricas.
El cónyuge afectado luego del divorcio
Muy común es la situación que se da al momento de concretarse un divorcio, cuando tristemente el cónyuge confiado se percata que no obstante logró disolver su fallida unión matrimonial, siempre tendrá que cargar con los desastres financieros y deudas de todo tipo, que produjo el haber permitido que su nombre figurara como responsable de los negocios del ex-cónyuge.
Prevenir antes que lamentar
La moraleja de toda esta situación es: no te hagas cargo de una empresa que en realidad no vas a administrar por ti mismo.
Peor aún, si ni siquiera conoces la empresa y su operación, o no tienes el tiempo o la intención de conocer. Recuerda que, salvo en el caso de empresas y sociedades de responsabilidad limitada, en la mayoría de empresas se responde de manera ilimitada, es decir aún con el propio patrimonio, cuando los bienes empresariales no resultan suficientes.
Pero aún en el caso de empresas o sociedades de responsabilidad limitada, puede existir una responsabilidad ilimitada – sobre todo de los administradores o gerentes – cuando la deficiente o mala administración es tal que llega a perfilar transgresiones graves a la ley y hasta delitos.
Por ello, cuando te propongan negocios “en sociedad”, primero consulta en la noche con la almohada y, a la mañana siguiente, con tu abogado.
Más vale adquirir sabiduría que oro; más vale adquirir inteligencia que plata. Proverbios 16:16
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CEO y Co-Founder de Serrano Jaime Consultores. Abogado y Notario de El Salvador, Diplomado en Estudios Bíblicos y Teológicos, MBA por FUSAI. Más de 25 años de experiencia asesorando empresas, emprendedores, ONG’s y familias en Derecho Mercantil, Civil y Administrativo, Escrituración y Notariado, así como procesos Sancionatorios, Contenciosos y Constitucionales. En su servicio con ONG’s cristianas, ha impartido cursos de movilización misionera en República Dominicana, Venezuela, Perú y toda Centroamérica. En 2022 junto a su esposa fundó GRANA (Gracia para las Naciones) de la cual es Presidente. Escritor de El Surfista de Dios, diversos artículos legales y otros ensayos teológicos.