Muy a menudo los empresarios se sienten defraudados en sus derechos, a raíz de no haber sido considerados para participar o ser elegidos en una licitación pública, cuando según su apreciación personal cumplían con todos los requisitos necesarios para ello.
¿Qué hacer ante esta situación?
Al respecto, el Artículo 76 de la LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (LACAP) claramente prescribe que, de toda resolución pronunciada en procedimientos de contratación con entidades gubernamentales de cualquier clase, que afectaren derechos de los particulares, procederá el Recurso de Revisión.
A continuación, los Arts. 77 y 78 LACAP junto con el respectivo Reglamento (RELACAP: Arts. 56-58), enumeran con claridad los requisitos mínimos (de fondo y de forma) para la correcta interposición del citado Recurso que, por supuesto, deberá contar con la respectiva asesoría jurídica especializada; así como los trámites correspondientes, los cuales son:
1. Se deberá interponer por escrito ante el funcionario que dictó el acto del que se recurre, dentro del término perentorio o improrrogable de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación; de lo contrario NO será admisible y la resolución quedará firme.
En la práctica – si hay tiempo o necesidad manifiesta – se deberá previamente solicitar por escrito al jefe de la DACI o UACI, que señale día y hora para revisión de respectivo expediente de Licitación, a fin de determinar los puntos sobre los cuales se planteará el recurso.
2. Deberá contener, bajo pena de inadmisibilidad:
- Nombre o Denominación Social del recurrente (según sea persona natural o jurídica); nombre y generales del Representante Legal o de su Apoderado, según fuere el caso, y el lugar señalado para oír notificaciones,
- Identificación precisa del acto contra el que se recurre y la razón de su impugnación. Es aquí donde se requiere asesoría jurídica especializada y responsable, pues como veremos al final, hay repercusiones negativas en el caso de haberse recurrido injustificadamente.
- Lugar y fecha del Recurso, más firma del peticionario.
3. El auto de admisibilidad o rechazo del recurso deberá proveerse dentro de los 3 días siguientes a partir de la recepción del mismo. De admitirse, se mandará a oír, dentro del plazo de 3 días, a los terceros que puedan resultar perjudicados con el acto que lo resuelve.
4. El recurso deberá ser resuelto por el funcionario ante quien se impugna, dentro del plazo – también perentorio o improrrogable – de 10 días hábiles posteriores a su admisión, con base a la recomendación que emita una Comisión Especial de Alto Nivel (CAN) nombrada al efecto. Si dicho plazo no fuera respetado, se entenderá por ministerio de ley que el recurso fue resuelto de manera favorable.
5. De lo resuelto ya no habrá otro recurso a nivel administrativo, aunque quedará abierta la posibilidad de dirimir el conflicto vía judicial, en Proceso Contencioso Administrativo.
Aclaración necesaria
Es forzoso acotar que este tipo de recurso NO debe interponerse de manera antojadiza o arbitraria, ya que la LACAP permite que pueda reclamarse judicialmente indemnización por daños y perjuicios, acaecidos a raíz del retraso en el respectivo Proceso de Licitación, tanto a favor del Estado como para los terceros afectados, como sería el caso de los que resultaron ganadores de la respectiva adjudicación.
Esto debido a que dicho proceso permanece en suspenso mientras dura la tramitación y resolución del recurso, y hasta que la resolución recurrida quede enteramente firme.
En todo caso, la utilización irresponsable o de mala fe de esta clase de recursos para impugnar los procesos de Licitación pública, irremediablemente perjudicará el buen nombre y fama mercantil del empresario individual o social responsable, lo cual representará un antecedente negativo para sus futuras participaciones en contrataciones, concursos o licitaciones dentro del sector público.
Por tales motivos, es esencial la asesoría jurídica oportuna y responsable, bajo el entendido que es mejor no interponer ningún recurso contra los resultados de la Licitación, cuando las posibilidades de tener la razón son muy escasas o nulas.
Por experiencia recomiendo que, siempre hay que dejar las puertas abiertas en cada institución, que muy probablemente requerirá a futuro los productos o servicios que su empresa ofrece.
Le invitamos a contactarnos si desea asesoría en este tipo de negociaciones.
Publicamos contenidos de interés en el área legal para empresas, organizaciones y familias.
CEO y Co-Founder de Serrano Jaime Consultores. Abogado y Notario de El Salvador, Diplomado en Estudios Bíblicos y Teológicos, MBA por FUSAI. Más de 25 años de experiencia asesorando empresas, emprendedores, ONG’s y familias en Derecho Mercantil, Civil y Administrativo, Escrituración y Notariado, así como procesos Sancionatorios, Contenciosos y Constitucionales. En su servicio con ONG’s cristianas, ha impartido cursos de movilización misionera en República Dominicana, Venezuela, Perú y toda Centroamérica. En 2022 junto a su esposa fundó GRANA (Gracia para las Naciones) de la cual es Presidente. Escritor de El Surfista de Dios, diversos artículos legales y otros ensayos teológicos.