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¿Existe alguna edad conveniente para hacer el testamento?

¿Existe alguna edad conveniente para hacer el testamento?

Ya sea por temor natural a la muerte o por mera superstición, las parejas jóvenes y los adultos en edad laboral rehuyen hablar del tema del testamento, no obstante ser conscientes de su innegable relevancia en función del futuro de sus seres queridos, en el caso de fallecer repentinamente. Muchas veces se escudan en una pregunta, muy válida por cierto: ¿hay una edad conveniente para otorgar testamento?

De entrada, aclaro que todas las edades son ideales para hacer constar formalmente nuestra última voluntad, con respecto al destino de nuestros bienes y derechos al partir de este mundo.

De hecho, la ley permite que hasta los púberes puedan otorgar su propio testamento, es decir los menores varones que ya han cumplido catorce años y las menores que ya han cumplido doce (Arts. 26 y 1002 del Código Civil salvadoreño), siempre que por supuesto no adolezcan de una incapacidad mental o física que se los impida.

Entonces, ¿qué podemos recomendar? ¿Cuándo debo hacer mi testamento?

Para hacer un Testamento te recomiendo que te dirijas más por el sentido común que por razones de edad.

¿Existe alguna edad conveniente para hacer el testamento?

5 casos en los que recomiendo hacer un Testamento

1. Cuando se posee una significativa cantidad de bienes y derechos que haga necesaria su oportuna distribución y ágil administración en el caso de fallecer, a modo de no afectar los legítimos intereses de todos aquellos (parientes o no) que de alguna manera han llegado a depender de los mismos.

Pensemos, por ejemplo, en los miembros de familias numerosas o extendidas que por diversos motivos (ancianidad, orfandad, viudez, desempleo, incapacidad física o mental, etc.) han llegado a depender del trabajo o patrimonio de un pariente próspero.

También está el caso de empresarios exitosos, cuyas empresas  permiten el sustento digno de muchos trabajadores y sus familias; o de filántropos adinerados que han fundado y sostenido fielmente por años significativas obras de beneficencia pública.

2. Al padecer de enfermedades o daños físicos muy graves, en su fase terminal o de pronóstico reservado.

¿Existe alguna edad conveniente para hacer el testamento?

3. Cuando se sufre de afecciones incurables, aunque sean controlables o tratables indefinidamente, como la presión alta o baja, diabetes, cáncer, asma o similares.

4. Al dedicarse a labores que involucren peligro o riesgo, tales como: militares, policías, bomberos, marinos, pilotos aéreos, mineros, explosivistas, practicantes de deportes de combate o de alto riesgo, acróbatas, trabajos a grandes alturas, con materiales inflamables, tóxicos, radioactivos o, en general, altamente riesgosos para la vida, la integridad física o la salud.

5. Si existieran graves y prolongadas desavenencias personales entre los potenciales herederos, de manera que oportunas disposiciones testamentarias logren impedir a futuro confrontaciones innecesarias entre ellos que agudicen sus resentimientos. Pensemos, por ejemplo, en los recurrentes casos de hijos habidos fuera del matrimonio o frutos de diversos matrimonios; o la ancestral enemistad entre suegra y nuera.

¿Existe alguna edad conveniente para hacer el testamento?

¿Testamento o Donación?

Algunas veces también me han preguntado si, en lugar de un testamento, no sería mejor una donación en vida.

A mi juicio, eso depende de ciertos factores, principalmente relacionados con la edad y la salud del donante. Toma lo siguiente en cuenta si estás pensando en otorgar un Testamento o una Donación:

Cuando se está en “tercera edad”, ya sin mayores pretensiones de seguir acumulando éxitos empresariales o fortuna, y más bien enfocados a garantizar el futuro de los seres queridos, me parece atinada la idea de donar de manera irrevocable todos aquellos bienes o derechos que consideremos no necesarios para nuestra subsistencia digna a futuro.

Esto por supuesto, reservándonos el usufructo de manera vitalicia, ya sea de todos o por lo menos de aquellos que nos puedan ayudar a salir de un impasse económico imprevisto, como en el caso de una enfermedad, accidente, siniestro, calamidad pública, tratamientos médicos, intervenciones quirúrgicas o situaciones emergentes similares, personales o de terceros amados.

Este tipo de donaciones nos permite desembarazarnos de los deberes y obligaciones derivados de la administración y mantenimiento de tales bienes, así como las consecuentes cargas tributarias y otros deberes legales.

Aparte de la situación apuntada, considero más recomendable hacer uso de la figura legal del testamento, principalmente para no perder el control y libre disposición sobre nuestros bienes y derechos, pudiendo enajenarlos o gravarlos ante cualquier necesidad o imprevisto.

Los testamentos se pueden formular y revocar indefinidamente a lo largo de nuestra vida, por diversas causas: nuevos hijos, herederos nombrados que fallecieron antes o que sencillamente ya no queremos que lo sean, divorcio, nuevo matrimonio, redistribución o transformación de la masa hereditaria, nuevos bienes, bienes que ya no existen o dejaron de pertenecernos, etc.

Todo ello hace del testamento una figura jurídica muy flexible y que, especialmente, no nos impide el dominio, goce y libre disposición sobre nuestras pertenencias, mientras vivamos.

“En esos días, el rey Ezequías se enfermó gravemente y estaba por morir. El profeta Isaías fue a visitarlo y le dijo: «Dios dice que vas a morir, así que arregla todos tus asuntos familiares más importantes».”

2ª. Reyes 20:1 Traducción Lenguaje Actual

¿Aún no haces tu testamento? Prepárate. Hacerlo no cuesta y tus seres queridos lo agradecerán en el futuro. Contáctanos si deseas que te ayudemos y te asesoremos en lo más conveniente para tu familia.

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