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¿Qué son Indicaciones geográficas y Denominaciones de Origen?

¿Qué son Indicaciones geográficas y Denominaciones de Origen?

En nuestra Cápsula Jurídica de la semana pasada publicamos sobre las ventajas de registrar las señales de publicidad así como las indicaciones geográficas. Hoy quiero referirme más en detalle a esto último.

El café de Ataco, los relojes y navajas de Suiza, el queso de la región de Roquefort en Francia, los vehículos japoneses o europeos, los vinos franceses de la región de Burdeos, el “prosciutto di Parma” (jamón de la provincia de Parma en Italia), el tabaco o el ron de la Habana, Cuba, etc. son algunos ejemplos que podemos mencionar de indicaciones geográficas.

Qué son Indicaciones geográficas y Denominaciones de Origen

Dentro del mercado de la oferta y la demanda no hay mayor incentivo para el consumidor, que obtener un producto cuya procedencia sea  – con toda seguridad, por estar avalado por autoridad competente – de una determinada localidad, país o región del mundo notoriamente reconocida por elaborarlo de manera muy especial, en atención a cualidades específicas inherentes al lugar (suelo, clima, etc.) o la excelente reputación de su gente al hacerlo (tecnología de fabricación, métodos tradicionales de elaboración, conocimientos ancestrales, etc.)

Por regla general, tanto las Indicaciones Geográficas (IG) como las Denominaciones de Origen (DO), consisten en el nombre del lugar de fabricación o procedencia de los productos: pueblo, ciudad, país, región, etc. Aquí surge la primera interrogante:

¿Cuál es, entonces, la diferencia entre una y otra?

La Denominación de Origen es, en esencia, un tipo especial de Indicación Geográfica, por lo que ambas tienen en común:
  • El nombre geográfico de origen; y
  • La existencia de una relación causa-efecto entre las características específicas del producto y el medio geográfico de la zona.

Denominación de Origen 

Sin embargo, el término Denominación de Origen solamente se puede aplicar a productos que posean una calidad específica derivada exclusiva o esencialmente del medio geográfico en el que se elaboran, debido a factores naturales y humanos inherentes al mismo, de manera que todas sus fases de producción (siembra, acopio, recolección, procesamiento, transformación, elaboración, etc.) tengan lugar en esa zona geográfica definida.

Qué son Indicaciones geográficas y Denominaciones de Origen

Indicación Geográfica

Por su parte, la Indicación Geográfica, aunque también hace alusión a lugar de origen y a la cualidad o reputación derivada del mismo, solamente exige que por lo menos una de sus fases de producción tenga lugar en la zona geográfica definida.

Pongamos como ejemplo una variedad de café producido en el departamento de Nariño Colombia, que tiene fama de ser de los mejores del mundo.

Si todas las fases de producción de dicho café (cultivo, cosecha, recolección, lavado, secado, tostado, empacado, etc.) se realizan en dicha localidad, su propietario puede perfectamente tramitar ante el respectivo Registro de Propiedad Intelectual una autorización para comercializarlo haciendo mención específica de su Denominación de Origen.

Si, por el contrario, es solo cultivado y cosechado en Nariño, pero sus demás fases de producción se desarrollan en otro u otros lugares, solamente podrá tramitar la mención de su Indicación Geográfica. Surge aquí otra interrogante:

 ¿Es mejor un producto con DO que uno con solo IG?

De entrada, tales denominaciones – por si solas – no nos dan ninguna pauta razonable para considerar a uno mejor o peor que el otro. Se trata de dos figuras de protección legal diferentes, que exclusivamente sirven para amparar y diferenciar dos alternativas válidas de producción.

¿Por qué hay que protegerlas?

Los consumidores perciben las DO y las IG como garantías gubernativas del verdadero origen y consecuente buena calidad de ciertos productos.

No se trata de que el productor antojadiza o unilateralmente haga constar que un producto es de un determinado lugar, sino que es la autoridad competente quien previamente comprueba tal circunstancia y le autoriza a colocarla en los respectivos empaques como un valor agregado real, no aparente, ni induciendo a engaño a los consumidores, al hacerles creer que están comprando un producto genuino, con cualidades y características específicas; al mismo tiempo, perjudicando a los productores honestos, al perder una expectativa razonable de ganancias y disminuir injustamente la reputación de sus productos.

Estos trámites registrales se realizan ante el Centro Nacional de Registros (CNR), al igual que la inscripciones de marca y otros a los que nos hemos referido antes, como parte de la Propiedad Intelectual.

Las indicaciones geográficas y denominaciones de origen son intangibles muy valiosos para tu marca.

¡Aprovéchalos!

Déjanos tu comentario o escríbenos si necesitas que te apoyemos para la protección de tu Propiedad Intelectual. ¡Estamos para servirte!

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