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Prestación Económica por Renuncia Voluntaria

Prestación Económica por Renuncia Voluntaria

Posiblemente estás pensando en renunciar de la empresa en la cual laboras, o quizá eres empresario y te interesa saber que hacer en caso que se presente un empleado con su renuncia. Es importante conocer la legislación actual al respecto.

Desde enero de 2015 entró en vigencia la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria , la cual es de obligada aplicación para las empresas privadas, de cualquier tipo o capacidad económica, así como para las instituciones autónomas que generen recursos propios y se rijan por el Código de Trabajo. Los sujetos beneficiados son sus trabajadores permanentes, siempre que tengan por lo menos DOS años de antigüedad.

En este post analizamos los requisitos y detalles legales que debes tener en cuenta para la Renuncia voluntaria.

Prestación Económica por Renuncia Voluntaria

Requisitos necesarios para la Prestación por

Renuncia Voluntaria

a. El trabajador deberá tener como mínimo dos años de servicio continuo y efectivo (con o sin contrato escrito) para un mismo empleador, siendo indiferente que haya existido o no contrato de trabajo escrito, ya sea desde un inicio o durante todo su período de labores.

Es también irrelevante que se haya tratado de “simular” su plaza como de carácter eventual, medio tiempo o mera prestación de servicios profesionales, ya que hay jurisprudencia que rechaza tal tipo de prácticas, por lo que procede la presentación de pruebas acerca del carácter permanente de sus servicios.

b. Primeramente, deberá hacer un PREAVISO por escrito al patrono de su intención de renunciar, con un mínimo de 15 días de anticipación a la fecha en que pretenda hacerlo; plazo que se incrementa a 30 días cuando se trate de directores, gerentes, administradores, jefaturas y trabajadores especializados, es decir aquellos que hayan recibido capacitación especial para su trabajo dentro de los 12 meses anteriores.

En lo personal, por razones de practicidad y consideración al empleador, recomiendo una anticipación de 30 días en ambos casos, de ser posible comenzando con el primero de mes, a fin de dejar de asistir al trabajo al inicio del siguiente mes.

c. Posteriormente, presentará por escrito su Renuncia Voluntaria, debidamente firmada, junto con copia de su DUI.

d. La renuncia podrá constar en: 1) Documento Privado autenticado por Notario y;  2) Hojas proporcionadas al efecto por el Ministerio de Trabajo o por Jueces de Primera Instancia, con jurisdicción en lo laboral, en las que se hará constar la fecha de expedición; y deberán utilizarse a más tardar dentro de los 10 días subsiguientes a esa fecha para su validez.

Prestación Económica por Renuncia Voluntaria

Detalles legales a considerar

a. Esta renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del empleador, cuya negativa a aceptarla (incluso desde el Preaviso) o a hacerla efectiva, constituye presunción legal de despido injusto (el cual acarreará un monto de indemnización muy superior); debiendo el empleador dar aviso inmediato al Ministerio de Trabajo, ya que la acción legal para reclamar prescribe transcurridos 90 días hábiles, contados a partir de la fecha en que debió hacerse efectiva.

b. En caso de incapacidad total y permanente o, incluso, fallecimiento del trabajador, éste o sus beneficiarios tendrán derecho a la prestación que hubiera recibido de haber renunciado voluntariamente.

c. Esta prestación equivale a 15 días de salario básico por cada año de servicio, bajo la limitación legal de que, para efectos de su cálculo, ningún salario básico podrá ser considerado superior a la respectiva sumatoria de dos veces el salario mínimo diario vigente que corresponda al sector de actividad económica del empleador. Las sumas de dinero que se obtengan, como producto de la renuncia voluntaria, están exentas del pago del Impuesto sobre la Renta.

d. No obstante, si el empleador acostumbraba otorgarle indemnización año con año, solo se podrá tomar en consideración el último período laboral no liquidado. Si, por el contrario, la costumbre laboral se limitaba a renovar año con año los contratos de trabajo, sin pagar indemnización, la relación de trabajo se seguirá considerando desde el inicio de la misma, independientemente de tales contrataciones sucesivas, para efectos del cálculo de la liquidación correspondiente.

e. Los empleadores deberán cancelar esta prestación dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que se interponga la renuncia. No obstante, cuando se produzcan multiplicidad de renuncias, el empleador podrá diferir su pago hasta 12 meses, mediante cuotas mensuales efectuadas a cada trabajador; previa resolución de la Dirección General de Trabajo, la cual tendrá fuerza ejecutiva.

Antes de decidirte por renunciar…

Finalmente, te recomendamos que si deseas acogerte a este beneficio, primeramente reflexiona con detenimiento tu decisión de renunciar al trabajo estable que hasta el momento has desarrollado, habida cuenta la grave situación de desempleo imperante, así como el factor relacionado con la edad, pues en la actualidad es muy difícil la obtención de empleo para las personas mayores de 35 años. Encontrar un nuevo empleo, en un mercado laboral donde la oferta supera con creces a la demanda, con seguridad resultará una labor difícil y requerirá de meses y hasta años de espera. En caso que estés pensando en emprender, muy probablemente puedes hacerlo sin dejar tu trabajo.

En todo caso, si tomas la decisión de renunciar, sé prudente en dejar las “puertas abiertas”, por lo que no olvides agradecer por escrito a tus empleadores y despedirte con la mayor amabilidad posible de tus jefes, compañeros y colaboradores. Apoya en la transición en lo que esté a tu alcance: avisa con la debida anticipación de tu deseo de renunciar; recomienda a posibles candidatos para sucederte o por lo menos, señala su perfil más adecuado; deje al día tus tareas; entrega ordenados tus archivos y demás documentos de trabajo, etc.  

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