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Garantías Mobiliarias como una opción crediticia para las MIPYME

Garantías Mobiliarias como una opción crediticia para las MIPYME

Es muy probable que al consultar por un crédito en una institución del sistema financiero, te digan frases como éstas: “¿qué tipo de garantía mobiliaria nos ofrece?” o “esa garantía mobiliaria no es suficiente para otorgarle su préstamo”, lo cual podría causarte confusión con respecto a las ya muy conocidas garantías inmobiliarias. O simplemente sentirte frustrado porque el tema te resulta desconocido.

Y es que, las garantías mobiliarias, aunque en esencia siguen el mismo patrón normativo de las denominadas “garantías prendarias” o simplemente “prendas”, en la actualidad se han llegado a constituir en un ágil y eficaz mecanismo de aseguranza de cumplimiento de las transacciones crediticias.

Dichas garantías adquirieron vigencia en nuestro país a partir de 2014, por medio de la Ley de Garantías Mobiliarias, aunque ya habían sido implementadas con éxito en otros países. Con ellas, se amplían las posibilidades de acceder a créditos para las micro, pequeñas y medianas empresas, los que antes sólo se podían obtener a través de garantías sobre bienes inmuebles.

En este post queremos ayudarte a que, como empresario, puedas estar informado de este sistema de garantía crediticia. Desde la perspectiva legal, son muchos los aspectos que podemos mencionar, pero te compartimos lo que consideramos más relevante para ti como emprendedor.

¿Qué es una Garantía Mobiliaria?

En términos generales, una Garantía Mobiliaria es aquella que recae sobre bienes muebles o derechos, propios del deudor o de un tercero que lo avala, los cuales se ponen a disposición del acreedor, ya sea entregándoselos materialmente a él u otra persona de su confianza (a esto se le llama garantía con desplazamiento) o conservándolos en su poder el deudor o el tercero que constituyó la garantía a su favor (garantía sin desplazamiento).

En otras palabras, las transacciones con Garantías Mobiliarias se refieren a las operaciones de crédito en las que el acreedor adquiere un derecho real sobre un bien mueble del deudor (garantía), a fin de asegurarse el pago o cumplimiento efectivo de las obligaciones y deberes contraídos a su favor.

En caso de incumplimiento, dicha garantía servirá para su eficaz resarcimiento, no sólo del valor líquido de lo debido sino de todos sus accesorios: intereses, comisiones, costas procesales, primas de seguros, gastos de custodia y conservación, indemnización por daños y perjuicios, etc.

Bienes garantizadores

La Ley de Garantías Mobiliarias establece los bienes sobre los que se podrán constituir Garantías Mobiliarias, los detallo a continuación:

  • Bienes corporales: vehículos, equipos, maquinaria agrícola o industrial, joyas, etc.
  • Bienes incorporales: derechos, créditos, cuentas por cobrar, acciones, etc.
  • Bienes muebles que se adquieran a futuro, a través de financiamiento, sirviendo los mismos para garantizar la deuda; similar al conocido caso de financiamiento bancario para obtención de viviendas.
  • Bienes fungibles, es decir reemplazables por otros similares: frutas, cereales, dinero, animales o cualquier otro artículo de carácter genérico.
  • Derechos de propiedad intelectual: secretos industriales y comerciales, derechos de autor, patentes, marcas, nombres comerciales y otros bienes derivados o atribuibles a los mismos
  • Cuentas de depósito de dinero y cuentas de inversión o similares.
  • Elementos aislados de la empresa mercantil: franquicias, establecimientos, distintivos comerciales, etc.
  • Acciones y participaciones sociales representativas del capital de sociedades mercantiles.
  • En general, todo otro bien, derecho, contrato o acción al que las partes atribuyan valor económico, sean susceptibles de enajenación y no esté prohibido su gravamen por la ley.

Hay que tener muy presente que toda Garantía Mobiliaria constituida será específica para las obligaciones estipuladas en el respectivo contrato y no podrá ser extensiva a otras obligaciones, tal como lo establece el Art. 20 literal b) de la Ley de Protección al Consumidor.

Finalmente, queremos comentarte que las Garantías Mobiliarias surten efectos contra terceros exclusivamente a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias, por lo que tendrán derecho preferente sobre los bienes afectados, frente a otras garantías no inscritas o que llegaren a inscribirse en fecha posterior (derecho de prelación).

Igualmente, se extinguirán con la inscripción de su cancelación en dicho Registro por parte del acreedor, quien deberá realizarlo dentro de los cinco días hábiles subsiguientes al cumplimiento total de las obligaciones garantizadas o, en caso contrario, responderá por los daños y perjuicios que pudiere causar al deudor garante.

Puedes consultar más información sobre las Garantías Mobiliarias en:

http://www.cnr.gob.sv/registro-de-garantias-mobiliarias/

Esperamos esta información te haya sido útil para conocer más sobre tus opciones de crédito. Un empresario informado será más efectivo a la hora de hacer negocios. ¡Adelante emprendedores!

Artículo escrito para la web de Empréndete. Publicado Oct.2, 2017

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